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Romina Ibiza Villas

NOVEDADES DEL DERECHO HIPOTECARIO ESPAÑOL

La nueva ley hipotecaria española se aprobó y entró en vigor el mes pasado. ¿Cuáles son los cambios más importantes y cómo afectarán a las hipotecas en España? En este post trataremos los cuatro cambios principales de la nueva legislación.

GASTOS HIPOTECARIOS

El aspecto de la nueva ley que más se ha discutido en los medios de comunicación son los gastos hipotecarios y quién debe pagarlos. Hasta ahora, los clientes debían hacerse cargo de la mayor parte de los gastos, pero ahora la ley establece que el banco debe asumir gran parte de ellos, incluidos los honorarios del organismo administrativo, el impuesto sobre actos jurídicos documentados, el notario y los impuestos.

MAYOR PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

La razón principal de los cambios en la legislación es aumentar la protección del consumidor. Esto se logrará ofreciendo un mayor nivel de información al futuro prestatario. El banco debe facilitar al cliente el borrador de la hipoteca diez días antes de la fecha de firma acordada. De esta manera, el notario puede asegurarse de que el préstamo hipotecario cumple con la legislación vigente y de que el cliente entiende el contrato de préstamo.

INCENTIVOS PARA PASAR A UN TIPO DE INTERÉS FIJO

Con la nueva ley es más económico convertir una hipoteca con tipo de interés variable a tipo fijo. Demasiadas hipotecas variables suponen un gran riesgo por el simple hecho de que las mensualidades pueden aumentar significativamente durante el plazo de la hipoteca. Que un cliente pueda pagar la hipoteca ahora, no garantiza que en el futuro los pagos no puedan convertirse en un problema; solicitar una hipoteca con un tipo de interés fijo es más seguro.

SE RETRASA EL PROCESO DE DESALOJO

Este es posiblemente el cambio más importante, ya que la nueva ley establece requisitos más estrictos antes de que el banco pueda recuperar la propiedad. En concreto, el banco no puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hasta que se hayan alcanzado los siguientes límites:

  • En la primera mitad del préstamo: el impago debe suponer el 3 % de la deuda o el equivalente a 12 mensualidades impagadas.
  • En la segunda mitad del préstamo: el impago debe suponer el 7 % de la deuda o el equivalente a 15 mensualidades impagadas.

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